«Cuando un trabajador está de baja, además de pagar las cotizaciones, algunos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación»

"Cuando un trabajador está de baja, además de pagar las cotizaciones, algunos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación"

La Seguridad Social entra en escena, la empresa sigue pagando cotizaciones y, en no pocos sectores, el **convenio colectivo** obliga a completar la prestación. La letra pequeña marca la diferencia entre cobrar el 60 %, el 75 % o el 100 % real de tu nómina.

La sala de espera olía a desinfectante y café recalentado. Marta, administrativa de una empresa de logística, sostenía el parte de baja con una mezcla de alivio y ansiedad: la lesión de espalda pedía descanso, pero las facturas no entienden de dolores. Al llegar a casa, abrió el convenio de su sector como quien abre un cofre: buscaba una frase concreta, una tabla, un porcentaje. Lo encontró y sonrió sin estar del todo tranquila. Un dato faltaba por cuadrar.

¿Quién paga qué durante la baja y qué puede sumar el convenio?

Cuando un trabajador entra en Incapacidad Temporal por enfermedad común, los días 1 a 3 no generan prestación. Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la **base reguladora**; desde el 21, el 75 %. En accidente laboral o enfermedad profesional, el 75 % corre desde el día siguiente al hecho causante.

Hay convenios que obligan a la empresa a completar ese dinero hasta un 100 % del salario de referencia. Otros elevan del 60 % al 75 % en las primeras semanas, o limitan el complemento a hospitalización o a un máximo de días. El resultado de ese “plus convenio” puede ser abismal en la cuenta a final de mes.

La empresa, aun con el contrato suspendido por la baja, sigue pagando cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de la prestación suele hacerse “por delegación”: lo abona la empresa en la nómina y se ajusta con la Seguridad Social o la mutua. El complemento, si existe, va por cuenta exclusiva de la empresa y nace del convenio o de un pacto interno. Ahí es donde se decide el salto del 60 % al 100 %.

Ejemplos reales y cómo entender tu nómina en IT

Imagina una base reguladora de 1.800 euros. Por gripe fuerte, del día 4 al 20 tocarían 1.080 euros (60 %), y desde el 21, 1.350 euros (75 %). Si tu convenio fija **complemento de IT al 100%**, la empresa añade lo que falta para llegar al 100 % pactado durante el periodo previsto, que a veces es desde el día 1, a veces desde el 4, y con topes temporales.

En banca, química o grandes centros logísticos es muy frecuente el complemento alto. En comercio minorista, hostelería o microempresas, el complemento puede ser parcial o inexistente. No es una regla inamovible: cada territorio y cada subsector negocia su propio equilibrio, con cláusulas que cambian en cada actualización del convenio.

Hay un matiz crucial: “100 %” puede referirse a la base reguladora, al salario base o a la retribución total con pluses. La diferencia es brutal si tienes nocturnidad, turnicidad o primas. Revisa el convenio y tu última nómina “tipo”, porque ese será el espejo que usará la empresa para calcular el complemento. Un 100 % de base no siempre es un 100 % de bolsillo.

Cómo moverte sin perder dinero ni tiempo

Primer gesto: identifica la cláusula de IT de tu convenio. Busca términos como “complemento por incapacidad temporal”, “mejora voluntaria”, “porcentajes y días”. Si no aparece claro, mira el acta de la última revisión. Una vez detectado, prepara una tabla casera con “días 1–3”, “4–20”, “21 en adelante” y anota qué suma el convenio en cada tramo.

No persigas papeles como antes. Hoy, desde la orden ISM/2/2023, el parte médico viaja telemáticamente al INSS y la empresa lo recibe por FIE. Tú te ocupas de seguir las revisiones y de avisar si algo no cuadra en nómina. Seamos honestos: nadie revisa cada línea cada mes; hazlo justo el mes de la baja y guarda captura.

Errores típicos: creer que “100 %” equivale a neto, olvidar que el complemento puede exigir hospitalización, o pasar por alto los topes de días. Todos hemos vivido ese momento en que confías en lo que te llega y meses después descubres un descuadre. Pregunta con calma al departamento de personal o al delegado sindical; una duda a tiempo ahorra reclamaciones largas.

“El convenio no multiplica el dinero, solo redistribuye quién paga cada tramo y bajo qué condiciones”, me decía un responsable de RR. HH. que ha visto cientos de nóminas de IT.

  • Comprueba si el complemento arranca desde el día 1 o el 4.
  • Confirma si aplica solo en hospitalización o en cualquier baja.
  • Aclara si el 100 % es de base reguladora o de salario con pluses.
  • Anota el número máximo de días con complemento.

Lo que cambia tras bastidores y por qué te afecta

La empresa mantiene la obligación de cotizar durante la baja mientras el contrato siga en vigor. En la nómina, verás la prestación de IT y, si existe, el complemento del convenio como un concepto aparte. Si la mutua o el INSS asumen el pago directo en casos prolongados, la empresa ya no paga la prestación, aunque el complemento —si lo hay— sigue su propia regla.

La base reguladora se calcula con las bases de cotización previas a la baja. Ahí entran prorratas y pluses habituales, no extras ocasionales. Si trabajas a turnos y tus pluses varían, conviene reconstruir tu base con el departamento de personal para evitar sorpresas a mitad del proceso. *El número que vale es el que se pueda demostrar con la Seguridad Social.*

Una mini-historia para aterrizarlo. Dani, operario del metal, sufrió un esguince de rodilla. Su convenio complementaba al 100 % desde el día 1 durante 90 días en enfermedad común y sin límite en accidente laboral. Cobró como siempre y apenas lo notó. Su amiga Lucía, dependienta con convenio distinto, solo subió al 75 % desde el día 21 sin ningún extra. Dos diagnósticos similares, dos cuentas muy distintas.

150 palabras de síntesis abierta, que da aire. Aquí, la sensación que queda es de mapa y brújula. El sistema de IT no es solo lo que marca la ley; su detalle final lo modula tu convenio, y ahí reside la diferencia entre apretar los dientes o respirar un poco. La empresa sigue cotizando, el INSS o la mutua sostienen la prestación, y el convenio puede convertir un mes malo en un mes llevadero.

Si te toca, revisa sin prisa la cláusula, cruza cifras con tu base y habla. A veces, pedir una simulación en RR. HH. aclara más que diez artículos. Otras, un delegado sindical encuentra el recoveco que faltaba. No todo se negocia en frío: hay compañías que, por cultura interna, amplían la mejora y lo comunican poco. La transparencia rara vez empeora las cosas.

En un mercado donde la salud también sufre estrés, los convenios se vuelven un salvavidas silencioso. Interpretarlos no requiere ser experto, solo ordenar tres piezas: porcentaje, duración y base de cálculo. El resto es comprobar la nómina del mes de la baja y pedir el ajuste si falta. A veces, la diferencia son 80 euros; otras, medio alquiler. No es trivial.

Punto clave Detalle Interés para el lector
Prestación legal de IT 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21; 75 % desde el día siguiente en accidente laboral Saber cuánto entra sin convenio
Complemento por convenio Puede llevar la prestación al 100 % y fijar límites de días o supuestos Calcular el dinero real a final de mes
Cotizaciones de la empresa La empresa sigue cotizando mientras dure la baja y el contrato siga vigente Entender por qué la nómina no “desaparece”

FAQ :

  • ¿Qué significa “100 %” en mi convenio durante la baja?Puede ser 100 % de base reguladora, de salario base o de retribución total con pluses. Cambia mucho el resultado.
  • ¿La empresa siempre paga complemento?Solo si lo obliga el convenio o un pacto interno. La ley fija la prestación, no el extra.
  • ¿Tengo que llevar el parte en papel a la empresa?Ya no. El médico lo envía telemáticamente y la empresa lo recibe por FIE. A ti te toca seguir las revisiones.
  • ¿Qué pasa si la mutua paga directo?La prestación la abona la mutua o el INSS. El complemento del convenio, si existe, lo paga la empresa según sus reglas.
  • ¿Puedo reclamar si no me aplican el complemento?Sí. Empieza por una consulta a RR. HH., adjunta el convenio y, si sigue el problema, acude a representación sindical o mediación. **La palabra escrita del convenio es tu mejor prueba.**

2 comentarios en “«Cuando un trabajador está de baja, además de pagar las cotizaciones, algunos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación»”

  1. Article super clair. Une question: quand le “100 %” du convenio se réfère à la base régulatrice, comment sont traités les pluses variables (nocturnité, primes irrégulières) dans la base de calcul? Faut-il prendre la moyenne des bases de cotisation des derniers mois ou la dernière?

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