Detrás de esa frase, hay preguntas muy concretas: ¿quién paga?, ¿qué pasa con tu contrato?, ¿cómo te afecta de verdad en la jubilación y en tu día a día laboral? No es un asunto teórico, se decide en un sello de fecha.
Un martes de lluvia en Valladolid, Marta abre un sobre del INSS mientras espera el ascensor. Ha pasado un año y medio de rehabilitación de hombro, partes médicos y llamadas con su mutua. Dentro del sobre, una palabra que nunca había escuchado: “demora de calificación”. Toca el móvil, duda si escribir a su jefe de personal. Piensa en la hipoteca, en la guardería, en su silla con chaqueta colgada en la oficina. La vida no cabe en una resolución de dos páginas. Y, sin embargo, ese papel lo cambia todo. Porque a los 18 meses se para el contador de cotizaciones y el trabajo se queda en pausa. Una pausa rara.
Qué cambia exactamente a los 18 meses de baja
A los 12 meses de incapacidad temporal, el expediente pasa al INSS. A los 18 meses (545 días), la regla se vuelve clara: **no se cotiza** y el contrato entra en suspensión. Tu empresa deja de abonar cuotas y complementos, y la reserva de tu puesto se congela. No es un despido. Tampoco es una vuelta automática. Es una estación intermedia donde todo parece quieto, pero las decisiones pesan.
Ejemplo cercano: Juan, soldador, llegó a los 545 días por una lesión lumbar. Desde ese día, su nómina desapareció de la intranet de la empresa. El pago de la prestación pasó a manos del INSS. En su vida laboral, las bases ya no subían. Recibió la notificación de “demora” por estar pendiente de una cirugía programada. Su contrato quedó suspendido y la silla de su taller, vacía pero con nombre.
La base legal está en la LGSS (arts. 169 a 174) y el RD 625/2014. A los 18 meses, el INSS decide: alta médica, inicio de incapacidad permanente o “demora de la calificación” hasta 730 días como máximo. En esa demora, el trabajador cobra la prestación, pero la empresa no cotiza. La relación laboral sigue viva, solo que en pausa. Ese matiz técnico cambió miles de vidas sin hacer ruido.
Cómo moverte en la “demora” sin perder el hilo
Primero, ordena tu calendario. Ten a la vista fechas clave: día 545, próxima cita con la inspección médica, plazos de alegaciones y revisión. Pide tu Vida Laboral y el Informe de Bases de Cotización. Haz un registro simple de partes, resoluciones y correos con la empresa. Un folio por mes. Te dará control y calma. *La vida no se detiene porque un parte médico diga lo contrario.*
Errores que se repiten: dejar pasar una notificación del INSS, no leer bien un alta propuesta o no preguntar a RR. HH. por tu situación contractual exacta. Hay quien cree que “todo sigue igual” y se entera tarde de que no cotiza. Y hay quien asume que lo han despedido. Ni lo uno ni lo otro. Seamos honestos: nadie hace esto todos los días. Te puede costar entenderlo a la primera. Pide que te lo expliquen dos veces si hace falta.
Piensa en tres preguntas guía: ¿quién me paga hoy?, ¿qué va a decidir el INSS?, ¿cómo vuelve mi contrato a la normalidad? La claridad llega por capas. A veces, con voz ajena.
“A los 18 meses la empresa deja de cotizar y el contrato queda suspendido con reserva de puesto. No hay despido. Hay un paréntesis legal con reloj propio.” — laboralista de una asesoría en Valencia
- Pide por escrito el estado de tu expediente al INSS si no entiendes la resolución.
- Habla con RR. HH. para confirmar la suspensión y la reserva de puesto.
- Consulta si tu convenio mejora la reserva (algunos la amplían o añaden complemento).
- Solicita informe médico actualizado si valoran incapacidad permanente.
- Guarda todas las cartas, con fecha. Te salvarán en una reclamación.
El día después: ¿vuelta, incapacidad o fin de vínculo?
La puerta de salida de la demora suele ser una de tres: alta y vuelta al trabajo, propuesta de incapacidad permanente o fin de la demora con nueva valoración. Si hay alta, la empresa te reincorpora y el contador de cotizaciones se reanuda. Si hay incapacidad permanente total o absoluta, el contrato se extingue con derecho a pensión según grado. Y si siguen en duda, prolongan la espera hasta el límite legal.
¿Y la silla “reservada”? Existe una **reserva de puesto** durante el tiempo que dure la incapacidad temporal y sus prórrogas, con el límite que marca la norma y el convenio. En la práctica, muchas empresas guardan el sitio hasta que el INSS decide. No es ciencia exacta. Es un equilibrio entre salud, plazos y organización interna. Todos hemos vivido ese momento en que una carpeta con tu nombre resiste más que tu propia energía.
Hay un ángulo silencioso: la jubilación futura. Esos meses sin cotizar no suman bases, y eso duele si estabas en edades críticas. Puedes estudiar lagunas, carreras largas o aportaciones voluntarias a planes privados. No es una urgencia, pero sí un apunte a anotar. Cuando te llegue la resolución definitiva, ese cálculo valdrá oro.
La foto no es de blanco o negro. Cambia con cada diagnóstico, cada convenio y cada gesto humano de las oficinas. No se trata solo de leyes, se trata de tiempo real. La Seguridad Social ha puesto el titular claro: a los 18 meses no se cotiza y el puesto se suspende. A partir de ahí, la historia la escribes tú con médicos, papeles y decisiones pequeñas. Compartir dudas ayuda a que el laberinto sea menos laberinto.
| Punto clave | Detalle | Interés para el lector |
|---|---|---|
| Fin de cotización a los 18 meses | La empresa deja de pagar cuotas y se activa la suspensión | Impacto directo en nómina y futura jubilación |
| Demora de calificación | El INSS puede alargar la evaluación hasta 730 días | Plazos reales y qué esperar del expediente |
| Salidas posibles | Alta, incapacidad permanente o nueva valoración | Planificar la vuelta o un cambio definitivo |
FAQ :
- ¿De verdad se deja de cotizar a los 18 meses?Sí. A partir del día 545 la empresa queda exonerada de cotizar y tu contrato pasa a suspensión.
- ¿Quién me paga después de los 18 meses?El INSS o la mutua, según el caso. La empresa ya no gestiona el pago delegado en esta fase.
- ¿Pierdo mi puesto de trabajo?No. El contrato se suspende con reserva de puesto hasta la resolución. Si te dan alta, vuelves; si te reconocen incapacidad permanente, se extingue.
- ¿Cómo afecta a mi jubilación?Esos meses no generan nuevas bases. Revisa lagunas de cotización y tus años acumulados para ver el impacto real.
- ¿Puedo trabajar en otra cosa mientras estoy en demora?No si sigues en incapacidad temporal. La compatibilidad solo se plantea si hay alta o una incapacidad permanente que lo permita.









Donc après 18 mois (545 jours), plus de cotisation et contrat suspendu. Concrètement, pour la retraîte, ces mois comptent comme « lagunes »? Peut-on les combler plus tard, et est-ce que ça change le calcul des 25 meilleures années en Espagne? Quelqu’un a déja fait le calcul avant/après pour voir l’impact réel sur la pension? Je préfère anticiper que découvrir ça à 62 ans, svp.