Un vecino coloca una puerta metálica para cerrar una parte del patio común y usarlo para beneficio privado sin permiso: la justicia le obliga a retirarlo y devolverlo a su estado original

Hasta que un día deja de ser un pasillo de paso y se convierte en frontera. El vecino gana un trastero improvisado. El resto pierde luz, paso y paciencia. La justicia, al final, no compra ese trato: orden de retirada y vuelta al estado original.

El chirrido de la nueva puerta metálica se coló en el patio como un secreto mal guardado. Era lunes, todavía olía a café en las cocinas, y alguien ya había atornillado el cierre. Un rectángulo de hierro, pintura gris y un candado brillante separando macetas de bicicletas, sombra de sol. Los mensajes empezaron a arder en el grupo de WhatsApp: ¿quién ha puesto eso?, ¿alguien lo ha aprobado?, ¿se puede hacer? Desde la ventana, las vecinas de abajo miraban la sombra nueva, ese recorte de patio que ahora era de una sola persona. Un presidente con cara de “otra más”. Un administrador que pide calma. La puerta no hacía ruido. Hablaba por sí sola. Y nadie tenía la llave.

Cuando el patio deja de ser de todos

Una obra menor, dicen. Dos tornillos, cuatro tacos y listo. Lo que se prometía como un apaño “temporal” en una esquina del patio común rompe una cuerda invisible: el equilibrio. El espacio compartido deja de ser gris y se pinta de mío y tuyo. La convivencia se llena de miradas largas y silencios en el ascensor. Pequeños gestos que, a la larga, pesan más que la propia puerta.

En una finca de barrio en Sevilla, el vecino de la planta baja decidió cerrar con chapa un rincón del patio para guardar herramientas. Lo explicó en voz baja en una junta, pero no hubo acuerdo. Aun así, montó la puerta un sábado por la mañana. Al mes, el edificio tenía una demanda. El juez lo dejó claro: sin autorización comunitaria válida, ese cierre vulnera la Ley de Propiedad Horizontal. Orden de retirada y obligación de dejar la zona tal como estaba antes. Sin drama épico. Con factura real.

La lógica jurídica es clara y repetida en sentencias: un propietario no puede alterar un elemento común ni apropiarse de su uso exclusivo sin el consenso exigido. El artículo 7.1 de la LPH prohíbe cambiar la configuración de los elementos comunes por cuenta propia. Para convertir una parte del patio en uso privativo hace falta unanimidad, porque se toca el título constitutivo y la cuota de todos. Si no hay ese acuerdo, cualquier vecino o la comunidad pueden exigir la reposición. Y el infractor debe pagar la retirada, la reparación y las costas. **Restituir al estado original** no es una amenaza. Es una consecuencia.

Cómo actuar sin convertir la escalera en un campo de batalla

Empieza por lo básico: documentos y hechos. Revisa el título constitutivo, los estatutos y los planos. Haz fotos con fecha de cómo estaba el patio y de la puerta instalada. Solicita por escrito al presidente que convoque una junta extraordinaria y que ese punto figure en el orden del día. En la reunión, que conste el acuerdo: requerimiento formal al vecino para retirar el cierre en un plazo concreto. Si no cumple, vía judicial de reposición. Método, no bronca.

Todos hemos vivido ese momento en que una pequeña injusticia en la comunidad se hace grande en nuestra cabeza. El riesgo es irse a los extremos: gritar, cortar un candado, tomarse la justicia por su mano. Resiste esa tentación. Documenta, pide acta, guarda los correos y los burofaxes. Explora la mediación si el tono se enrarece. Seamos honestos: nadie quiere dedicar su domingo a discutir tornillos y mayorías, pero una buena trazabilidad después te ahorra dolores de cabeza.

Un administrador de fincas lo resume sin rodeos: **“No hay atajos cuando se trata de elementos comunes”**. Si alguien cierra, se cierne un problema. Mantén el foco y las formas.

“Cerrar con llave un trozo del patio común sin acuerdo unánime es pedirle al juez que te recuerde el artículo 7.1. La orden de retirada llega, y con ella la obligación de arreglar cualquier daño”, dice Lucía Romero, abogada especializada en propiedad horizontal.

Aterrízalo con una guía breve que puedas seguir sin perderte.

  • Reúne pruebas: fotos, planos, actas previas.
  • Pide junta extraordinaria con el asunto en el orden del día.
  • Acuerdo de requerimiento por escrito y plazo de retirada.
  • Si no hay retirada, demanda de reposición al estado original (art. 7.1 LPH).
  • Evita actos unilaterales que puedan volverse contra ti.

La ley, la puerta y lo que dice de nosotros

Al final, no discutimos de hierro. Discutimos de confianza. Una puerta que se cierra en el patio hace ruido dentro de la comunidad: ¿cumplimos las reglas porque tocan o porque creemos que son la manera de cuidarnos entre todos? A veces el juez entra para decir lo obvio que nos cuesta aceptar en caliente: ese trozo de patio también es tuyo, aunque no te veas en la foto. **Uso privativo** sin el consentimiento correcto es atajo que cobra peaje. Y la factura, tarde o temprano, llega. Puede que esta historia te mueva a mirar tu edificio con otros ojos. O a tocar el timbre antes de atornillar nada. Hay otra puerta que conviene abrir: la de hablar claro antes de hacer.

Punto clave Detalle Interés para el lector
Regla legal Alterar o cerrar parte del patio común sin acuerdo unánime vulnera la LPH (art. 7.1 y 17) Saber si lo que ha hecho el vecino es legal o no, sin rodeos
Qué pasa si ya hay puerta El juez puede ordenar retirar y **devolver al estado original** a costa del infractor Entender consecuencias reales, plazos y posibles costes
Pasos prácticos Documentar, junta extraordinaria, requerimiento, demanda de reposición Guía accionable para actuar sin meterse en un lío mayor

FAQ :

  • ¿Puede un vecino cerrar “un trocito” del patio común por su cuenta?No. Los elementos comunes no se pueden convertir en uso exclusivo sin acuerdo comunitario válido. Para ceder uso privativo se exige unanimidad.
  • ¿Qué mayoría se necesita para autorizar un cierre así?Unanimidad, porque afecta al título constitutivo y al reparto de derechos. Acuerdos de 3/5 valen para otros supuestos, pero no para apropiarse un trozo del patio.
  • ¿Qué hago si la puerta ya está instalada?Documento, pido junta extraordinaria, dejo constancia del requerimiento y plazos. Si no hay retirada voluntaria, demanda de reposición al estado original según la LPH.
  • ¿Puede la comunidad “legalizarlo” después?Sí, si hay unanimidad real y se modifica el título, dejando todo por escrito en acta e inscribiendo si procede. Sin ese paso, el cierre seguirá siendo irregular.
  • ¿Quién paga la retirada y los daños en el patio?El propietario que cerró sin permiso. Los tribunales suelen imponer la reposición y los costes, incluida la reparación de desperfectos y, a veces, las costas procesales.

2 comentarios en “Un vecino coloca una puerta metálica para cerrar una parte del patio común y usarlo para beneficio privado sin permiso: la justicia le obliga a retirarlo y devolverlo a su estado original”

  1. Le patio commun n’est pas un garage surprise. Monter une porte sans accord, c’est pas serieux. Le rappel à la loi fait du bien.

  2. Question bête: pour ce type de fermeture, il faut l’unanimité ou une majoritée renforcée? L’article cite la LPH espagnole; en copropriété française, c’est le même régime ou on est sur un vote à l’article 26?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio